Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2019-RCA
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 138/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel y María Lourdes, ambos Zelada Guayacuma contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- CONFIRMAR