Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
En segundo lugar
En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata; es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos que le franquea el ordenamiento jurídico.