Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2019-RCA
Fecha: 24-Dic-2019
Fragmento 10
Es sobre la base de las consideraciones antes referidas que en la configuración procesal se prevé un plazo de caducidad o extinción de la acción, lo que significa que el derecho de activar la acción de amparo constitucional caduca si el titular no la ejerce dentro del plazo previsto de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme está previsto en el art. 129.II de la CPE” (las negrillas y subrayado nos corresponde).