AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
Fragmento 13
De lo referido se advierte que, resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, la objeción presentada conforme el art. 34.17 de la LOMP, que ratificó el rechazo a la denuncia penal presentada, el representante legal de la sociedad impetrante de tutela planteó un “…recurso jerárquico de revocatoria…” (sic), figura no prevista en el ordenamiento jurídico vigente y que mereció el proveído FD/SCZ/MSP 161/2019 de 25 de enero, aspecto que determina no sólo la inobservancia al principio de subsidiariedad, al acudir a un medio de impugnación no establecido en la ley, que resulta ser inidóneo, ineficaz y que carece de procedimiento, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional; sino también que, dejó precluir su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para solicitar la restitución o restablecimiento de los supuestos derechos lesionados con la decisión asumida en la Resolución Fiscal Departamental FML OR 575/18 de 28 de junio de 2018, ya que en conocimiento de la misma, el cual se habría producido según refirió el 21 de enero de 2019, tal cual señaló en el escrito presentado el 24 de igual mes y año, si consideraba que persistían las supuestas vulneraciones, tenía el plazo de los seis meses para formular esta acción tutelar; sin embargo, presentó primero, un recurso de impugnación inexistente dentro de régimen jurídico correspondiente al Ministerio Púbico, y posteriormente, después de más de nueve meses, el 20 de noviembre del mismo año (fs. 134), acudió recién a la vía constitucional dejando caducar su derecho e incumpliendo el principio de inmediatez, causal de improcedencia prevista en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, aspecto que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, ente su descuido y negligencia que no puede ser subsanada por esta Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA
- Fragmento 13
- CONFIRMAR