AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 114 a 134, la Cooperativa accionante a través de su representante legal señala que, iniciado el proceso ejecutivo civil para el cobro de un préstamo que otorgó, al haber vendido sus acreedores todas las garantías que le proporcionaron, se llevó adelante una investigación que aún se encuentra en la primera etapa, habiendo requerido los fiscales de materia demandados, el 13 de julio de 2017, la ampliación del plazo por sesenta días, emitiendo la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz el 11 de agosto del mismo año, la respectiva conminatoria y los Fiscales de Materia procedieron el 23 de igual mes y año a rechazar la denuncia, ante la inexistencia de materia justiciable, tipicidad y principio de intervención mínima del derecho penal; actuación de la que se desprende tres agravios: el primero, relativo a que se emitió la resolución sin transcurrir el término ampliatorio, pese a que las pruebas proporcionadas evidenciaban la comisión del delito de estafa agravada; el segundo referido a que, no obstante contar con las pruebas pertinentes para imputar, el Ministerio Público lo culpó por no coadyuvar en la investigación, no aportar los elementos suficientes para sustentar la imputación y acusación, cursando en el cuaderno investigativo las declaraciones informativas, de solo dos denunciados.
Añade que, un profesional abogado sin señalar la representación que ostentaba y a quienes representaba, por escrito de 28 de julio de 2017, devolvió las citaciones efectuadas a los denunciados y pidió se señale nuevo día y hora de audiencia, argumentando que al no haberlas practicado de manera personal ni indicar a quien se citaba, estas diligencias no podían ser convalidadas por contener defectos absolutos, actuación con la que los Fiscales -ahora demandados- incurrieron en las faltas graves previstas en el art. 40.7, 8 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pidiendo de su parte se proceda a emitir la orden de aprehensión contra los denunciados ante el incumplimiento al llamado de dichas autoridades, elaborándose en consideración al informe del Oficial investigador, las respectivas actas de incomparecencia en presencia de uno de los Fiscales asignados al caso, correspondiendo al Ministerio Público tener una participación activa en la búsqueda de elementos probatorios para el esclarecimiento del caso, ante la denuncia y participación de autores, cómplices y encubridores del ilícito atribuido. Sobre el tercer agravio manifiesta que, la Resolución Fiscal Departamental FLM 575/18 de 28 de junio de 2018, hizo una valoración descriptiva, tomó en cuenta la prueba pero no los elementos de convicción en relación al hecho, refiriéndose a las declaraciones de dos denunciados, pero no efectuó una fundamentación intelectiva, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento falta de motivación, sin que se hubiere resuelto el recurso de objeción interpuesto el 17 de octubre de 2017.
Añade que los deudores cometieron los delitos de estafa y estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), no solo contra la Cooperativa hoy accionante sino también, contra otra entidades crediticias como son la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Carácter Comunal Limitada (CREDICOOP LTDA.) de la ciudad de Sucre y “CREDISUR” en Tarija, ocasionando un daño económico patrimonial a sus socios, al dar como garantía de los préstamos obtenidos 201.368 acciones del Banco Nacional de Bolivia (BNB), que endosaron a su favor, habiendo acordado con uno de ellos sustituirlas con los vehículos chinos que se encontraban depositados en la Aduana, los que posteriormente retiraron de dicha institución y vendieron; aspecto al que se suma la vulneración al art. 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en vigencia de la etapa preparatoria, no respondieron a la adhesión que presentó la indicada Cooperativa CREDICOOP LTDA. el 31 de julio de 2017, por los delitos de estafa agravada, estelionato y otros que inició contra “SMX AUTOMOTORS S.R.L.”, Roberto Saavedra Brychcy y otros, pese a existir suficientes pruebas para fundar una acusación y la ampliación del plazo de investigación, por sesenta días más; no obstante, los acusados sin el menor escrúpulo, en el mes de agosto pidieron a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz conmine al Fiscal Departamental nombrado a que dicte la resolución conclusiva, desconociendo dicha autoridad la adhesión a esta denuncia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA
- Fragmento 13
- CONFIRMAR