Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA
- Fragmento 13
- CONFIRMAR