Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- al agotamiento de los medios o recursos legales
- no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA
- Fragmento 13
- CONFIRMAR