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    La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:

    Fecha: 16-Dic-2019

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    • Partes:
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    • Fragmento 3
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • Al respecto la SCP 0012/2019-S1 de 6 de marzo citando entre otras a la SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, precisó:
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna,
    • la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
    • II.2.  Lo resuelto por la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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