La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:
Fecha: 16-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación así como al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Sergio Suarez Ojopi, Carmelo Lenz Fredericksen y Mauricio Lenz Fredericksen por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, de forma ilegal, por Auto interlocutorio 35/2018 de 16 de febrero, determinó la radicatoria de la causa y dispuso la notificación de todas las partes, excepto a la MAE del GAD de Beni; por lo que el 12 de abril de 2018 solicitó para que se disponga la notificación del Gobernador, petición que fue reiterada el 5 de febrero de 2019; empero el citado Tribunal con una actitud dolosa sin fundamentación le negó esa pretensión, lo cual le generó indefensión, ya que no se permitió que la víctima pueda acceder o siquiera tenga la posibilidad de ser notificado con la acusación y mucho menos formular acusación particular.
- Partes:
- REVOCAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Al respecto la SCP 0012/2019-S1 de 6 de marzo citando entre otras a la SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, precisó:
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna,
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- II.2. Lo resuelto por la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre
- II.3. Análisis del caso concreto