La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:

Fecha: 16-Dic-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su  elemento de fundamentación y motivación así como al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Sergio Suarez Ojopi, Carmelo Lenz Fredericksen y Mauricio Lenz Fredericksen por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, de forma ilegal, por Auto interlocutorio 35/2018 de 16 de febrero, determinó la radicatoria de la causa y dispuso la notificación de todas las partes, excepto a la MAE del GAD de Beni; por lo que el 12 de abril de 2018 solicitó para que se disponga la notificación del Gobernador, petición que fue reiterada el 5 de febrero de 2019; empero el citado Tribunal con una actitud dolosa sin fundamentación le negó esa pretensión, lo cual le generó indefensión, ya que no se permitió que la víctima pueda acceder o siquiera tenga la posibilidad de ser notificado con la acusación y mucho menos formular acusación particular.