La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1225/2019-S1 de 16 de diciembre, que resolvió:

Fecha: 16-Dic-2019

Al respecto la SCP 0012/2019-S1 de 6 de marzo citando entre otras a la SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, precisó:

Al respecto la SCP 0012/2019-S1 de 6 de marzo citando entre otras a la SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, precisó: “‘El art. 129.II de la CPE, dispone que «La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´».