SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 30 a 34, concedió la tutela solicitada, determinando que, cumplida que fue la remisión de la apelación incidental de medida cautelar de carácter personal, se exhorta a la autoridad –ahora demandada– dar cumplimiento estricto en posteriores actuaciones similares para la aplicación del art. 251 del CPP, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La dilación en la tramitación de la presente causa fue generada por el hoy demandado, ya desde el momento del decreto de concesión de apelación estableciendo erróneamente la aplicación de los arts. 404 y 405 del citado Código adjetivo penal, cuando la apelación incidental en caso de medidas cautelares de carácter personal deben estar sujetas a la previsión contenida en el art. 251 de la Ley adjetiva penal, hecho que generó una dilación en la tramitación de la presente causa de forma inicial; 2) Si bien la misma –apelación– fue remitida el 7 de agosto del año 2019; empero, la SCP 154/2019-S2 de 24 de abril, al referirse sobre las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho determina que, interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el artículo 251 del CPP plazo que por regla general debe ser cumplido por las autoridades, no obstante lo señalado precedentemente, de manera excepcional y en situaciones de que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional por las suplencias, por la pluralidad de imputados es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto ilegal; 3) En la presente causa la autoridad demandada no solo incumplió con la debida tramitación conforme al art. 251 de la mencionada norma procesal, sino además que ha permitido que el personal subalterno de su despacho pretendan justificar la no remisión de antecedentes a la falta de no provisiones para las copias legalizadas; 4) Si bien la apelación fue remitida el 7 de agosto de 2019 a las 14:00, es necesario recordar que una de las clases de acción de libertad establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional es la acción de libertad inovativa, cuya naturaleza principal radica en que tiene la facultad de tutelar la vida, la libertad física, de locomoción, aun cuando las mismas hubiesen cesado o desaparecido lo que permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a instancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite ante en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- CONFIRMAR