SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos a la libertad y debido proceso; por cuanto, el 12 de julio de 2019, interpuso apelación incidental y hasta la interposición de la presente acción de libertad, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no remitió antecedentes al Tribunal de alzada, inobservando lo estatuido en el art. 251 del CPP, generando dilación indebida.
Ahora bien, conforme a lo precitado en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, el hoy impetrante de tutela, formuló recurso de apelación incidental –sin constar fecha de elaboración–, contra la Resolución 415/2019, impetrando que en el plazo establecido en el art. 251 de la citada norma procesal penal, se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada; asimismo cursa decreto de 15 del mismo mes y año, en el que la autoridad ahora demandada, determinó correr traslado a las demás partes procesales, para que en el plazo de tres días respondan y ofrezcan prueba sobre la base de los arts. 404 y 405 del indicado Código adjetivo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite ante en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- CONFIRMAR