Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. A través de memorial –sin fecha de elaboración–, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 415 de 10 de julio de 2019, solicitando que en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 23); cursa también decreto de 15 del mismo mes y año; por el que, la autoridad ahora demandada, basándose en los arts. 404 y 405 del citado Código adjetivo penal, corrió traslado a las demás partes procesales, para que en el plazo de 3 días respondan y ofrezcan prueba, y luego remitir obrados por ante el Tribunal de alzada (fs. 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite ante en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- CONFIRMAR