SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
a)
Miguel Ángel Fuentes Herrera, Administrador de la CNS Regional Beni, mediante informe presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs. 21 a 22, expresó lo siguiente: a) No se le dio respuesta debido a que en ese tiempo el Asesor Legal de la CNS, se encontraba en Santa Cruz de la Sierra, con baja médica, asumiendo la suplencia legal, Mariela Silva Rivas, abogada coactiva, la misma que estaba sobrecargada de trabajo; b) Ante la imposibilidad de ofrecerle una respuesta pronta y oportuna; el 13 de junio de igual año, el accionante reiteró su solicitud, la misma que motivó un proveído por el que se derivó a Asesoría Legal para que se emita el correspondiente Informe Legal en el plazo de setenta y dos horas, siendo de conocimiento de la Asesora Suplente el mismo día en horas de la tarde; c) El 14 de junio del año citado, se trabajó hasta las 12:00, por la entrada folklórica, víspera a la Chope Piesta Santísima Trinidad y el 17 de del mismo mes y año, fue feriado municipal; c) El 18 del mes y año indicados, de manera verbal se solicitó el file personal de Rubén Darío Ortiz Guzmán a Recursos Humanos (RR.HH.) del indicado nosocomio, evidenciándose que este exfuncionario había interpuesto una demanda laboral por cobro de beneficios sociales, que mereció la Sentencia de primera instancia 37/2011; por la que se ordenó a la CNS, pagar su indemnización por veinte años de servicio; d) Ante esta situación el 19 de junio de 2019, mediante CITE 074/2019, se solicitó a la sección de Contabilidad, fotocopia legalizada del pago de dicha indemnización; con la aclaración de que en caso de no haberse hecho efectivo el pago, se informen cuál fue el motivo; e) El 20 y 21 del mes y año señalados, fueron decretados feriados nacionales por Corpus Cristi y Año Nuevo Aymara; f) El 25 del mismo mes y año, adjunto al CITE 218/2019, la sección de Contabilidad de la entidad, remitió todos los documentos impetrados, comprobándose que el hoy accionante, había procedido al cobro de beneficios sociales; g) El 27 de junio de 2019, se presentó a la Administración de la CNS el Informe Legal CITE 076/CLR/2019, en respuesta a la solicitud de Rubén Darío Ortiz Guzmán, recomendándose notificar a éste con dicho Informe en respuesta a su petitorio, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la petición, ingresando a su despacho el mismo día, por lo que, mediante proveído de la fecha se dio cumplimiento a la recomendación, instruyendo poner en conocimiento del impetrante el referido Informe Legal y la documentación adjunta, quedando en Secretaria de la Administración; documentación que, desde el 28 de junio de 2019, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, aún permanece en aquellas dependencia, en razón a que el interesado no se hizo presente para conocer su respuesta; y, h) La CNS Regional Beni, no vulneró el derecho a la petición, pues no es obligación de dicha institución, buscar al ciudadano para hacerle conocer su respuesta. En tal sentido, solicitó denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- : a)
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR