SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 51/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas, dé respuesta formal a lo impetrado por el accionante mediante nota de 31 de mayo de 2019, reiterada el 13 de junio del mismo año; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Al haberse formulado y reiterado una petición escrita, se cumplió con el primer requisito exigido por la jurisprudencia constitucional; denotándose la falta de una respuesta a la misma; pues si bien, la autoridad demandada informó que por las recargadas labores de los abogados de la entidad y los feriados, no pudieron dar respuesta oportuna, no menos evidente es que el 27 de junio del año indicado, ya se contaba con una contestación pero que el interesado no se apersonó para ser notificado con la misma; extremos que no eximen de responsabilidad a la autoridad demandada, dado que el derecho a la petición se agota con la simple solicitud y su falta de respuesta en un tiempo razonable; y, 2) El derecho a la petición no se satisface solamente con la emisión de una respuesta emitida por la autoridad competente, sino que además ésta debe otorgar una contestación resolviendo o proporcionando una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, lo que no implica que sea favorable necesariamente, pues su carácter positivo o negativo, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso; lo contrario, significaría colocar al peticionante en una situación de inseguridad jurídica e indefensión; pero además de ello, una mera comunicación verbal o escrita, tampoco resulta suficiente; en ese sentido, en mérito a los antecedentes de la presente acción de defensa, la autoridad demandada al no haber dado una respuesta oportuna a la solicitud presentada, se lesionó el derecho de petición del ahora accionante.