SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 52/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 170 a 175 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que COSETT Ltda., dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 047/2019, en la cual se determinó la reincorporación laboral del accionante al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la citada empresa, con igual remuneración que percibía antes de la desvinculación y el pago de salarios devengados en un plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional, con el pago de costas que serán calculadas en ejecución de sentencia, fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) Se dejó instituido que la defensa se basó en que el solicitante de tutela tiene un antecedente de mala conducta dentro la empresa, que generó la necesidad de alejarlo de la misma; evidentemente, se adjuntó una gran cantidad de prueba, la cual se revisó; empero, se debe dejar en claro que para que un trabajador pueda ser desvinculado y se le atribuya una causal justificada de despido, debe tener la posibilidad de asumir una defensa real frente a las imputaciones de conductas que se le atribuyen; es decir, debió ser sometido a un debido proceso, en el que pueda presentar todos los descargos necesarios y pertinentes, ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia; aspectos que en el presente caso no fueron cumplidos; 2) COSETT Ltda., manifestó que no cuenta con un Consejo de Administración constituido y por consiguiente, el ahora accionante estaría imposibilitado de impugnar en un proceso administrativo, viéndose también imposibilitados de realizar un proceso disciplinario interno a Rudy Edilberto Janco Iriarte; sin embargo, si la situación es tan grave como manifestaron, tenían la posibilidad de acudir a otras instancias como la judicial; 3) La Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 047/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, no es injusta y tampoco carece de fundamentación; al contrario, se encuentra enmarcada a derecho, toda vez que de su lectura, se advierte un razonamiento coincidente con el propuesto por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR