SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación contractual en la empresa COSETT Ltda., el 3 de agosto de 1995,  como operador de Call Center (operador 104), con un salario mensual de Bs6 164,96.- (seis mil ciento sesenta y cuatro 96/100 bolivianos), hasta que el 14 de enero de 2019, se le notificó con el Memorándum RRLL/ICM/MRM/073/2019 donde le hicieron conocer la rebaja salarial que sufriría por reestructuración de la indicada empresa en mérito al convenio colectivo firmado con el Sindicato de Trabajadores de COSETT Ltda., además de comunicarle que a partir del mes de diciembre de 2018 su salario básico sería de Bs2 500.-(dos mil quinientos bolivianos). Posteriormente el 18 de igual mes año, de manera colectiva se interpuso la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, por la ilegal e inconstitucional rebaja salarial efectuada por los representantes legales de COSETT Ltda., emergente de ello dicha jefatura emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 017/2019 de 15 de marzo, mediante la cual ordenó a Iván Castillo Martínez y Milton Rodríguez Mogro en su calidad de representantes legales de la citada cooperativa, la restitución inmediata  de los salarios de Rudy Janco Iriarte y otros, al mismo puesto que ocupaban, más el pago de salarios percibidos antes de la rebaja salarial, dentro el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la señalada conminatoria.

El 9 de abril de 2019, se realizó la verificación respecto al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 017/2019, fruto de la denuncia colectiva realizada por los trabajadores de COSETT Ltda., por la rebaja salarial impuesta al personal, emergente de la inspección se suscribió la respectiva Acta de Verificación donde se señaló la posición arbitraria de la responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) y el representante legal de la citada cooperativa que indicaron que todo el accionar de rebaja de salarios se encuentra enmarcado en la normativa vigente, producto de ello Ximena Brenda Flores Villarpando Inspectora de Trabajo de Tarija, emitió el Informe MTEPS-JDT-TA-XBFV-0047-INF/19 de 11 de abril de 2019.

El 30 de mayo de 2019, se le notificó con el Memorándum 196/2019 de desvinculación laboral, por causales establecidas en los arts. 16 inc. c) de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario (DRLGT); por ello, con el objeto de hacer respetar sus derechos laborales, optó por su reincorporación haciendo conocer de manera verbal nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que fue despedido sin justificativo alguno conforme prevé el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; instancia que, en uso de sus atribuciones el 26 de junio de 2019, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 047/2019, disponiendo que COSETT Ltda., proceda a la reincorporación del ahora accionante al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la citada empresa más el pago de salarios, dentro el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación con dicha determinación; misma que se hizo efectiva el 26 de junio del referido año.