SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 29 de julio de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo, en base a los siguientes argumentos: i) Si bien existe un contrato de arrendamiento de un aserradero y sus instalaciones, el mismo fue firmado el 2 de julio de 2018, en la provincia Porvenir del departamento de Pando, por un lapso de tres meses, en dicho documento se establecieron los plazos y condiciones a cumplirse en el mismo año; ii) Según el accionante el citado contrato empezó a ejecutarse el 2 de mayo de 2019, presentándose en esta audiencia de acción de defensa una fotocopia de un documento notariado realizado en Nuestra Señora de La Paz, de 26 de julio de igual año, en virtud de la cual, Juan Carlos Chávez Corrales, representante legal de la empresa CONFOR Pando Ltda., expresó en lo pertinente, sobre la existencia de un contrato de arrendamiento firmado entre las partes, del aserradero y sus instalaciones, evidenciándose con ello, la aceptación del mencionado documento; y, iii) Asimismo, se tienen las fotografías de un portón cerrado, que no constituyen suficiente prueba para determinar la existencia de vías de hecho. Así la SCP 0242/2013-RCA de 5 de noviembre, estableció que: “…el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela…”. En el caso presente, no se cumplió con el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR