SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 595/2016 de 7 de julio, que le fue otorgado por Keita Amo, propietario y representante legal de la empresa LOGIMAB S.R.L., el 2 de julio de 2018, celebró en calidad de apoderado, con Juan Carlos Chávez Corrales, representante legal de la empresa CONFOR Pando Ltda., un contrato de arrendamiento de un aserradero e instalaciones y una pala cargadora de propiedad de esta última empresa, por el lapso de tres meses, con un alquiler mensual de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), canon que posterior e inmediatamente fue modificado en $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses) por el uso del aserradero y sus instalaciones; y, $us1 200.- (mil doscientos dólares estadounidenses) por la pala cargadora, entregándoles a la firma del contrato de arrendamiento $us7 000.- en calidad de garantía y cumplimiento de la cláusula Quinta del referido contrato. Aparte de esta garantía, en septiembre de 2018, se le pagó a la empresa propietaria $us8 200.- (ocho mil doscientos dólares estadounidenses) por concepto de un mes de alquiler del aserradero, ya que hasta esa fecha se había trasladado a aquellas instalaciones unos ochocientos troncos de madera para ser aserradas. Luego de estos pagos, se efectuaron otros gastos y erogaciones de dinero depositados y entregados al arrendador, más el pago de repuestos y mantenimiento, que sin contar con los $us7 000.- dados en garantía, ascienden a un total de $us18 656.- (dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses). Extremos estos, que fueron de conocimiento y aceptación del hoy demandado.

Las fechas y plazos establecidos en el contrato de arrendamiento no se pudieron cumplir a cabalidad por desperfectos mecánicos del aserradero, asumiendo su poderdante los gastos y obligaciones de reparación que les correspondía a los personeros de la empresa CONFOR Pando Ltda., conforme obliga la Cláusula Décima del contrato, para hacer funcionar dicha maquinaria, por lo que el contrato de arrendamiento recién se hizo efectivo y se materializó a partir del 2 de mayo de 2019, esto con pleno conocimiento y aceptación de ambas partes, en razón a que la maquinaria recién se consideraba apta para trabajar.

Ninguna de las obligaciones contractuales asumidas cumplió el demandado en su calidad de Gerente General y representante legal de CONFOR Pando Ltda.; sin embargo, atribuyéndole a su mandante, sin prueba alguna, una deuda sobre falta de pago de alquiler, el 11 de julio de 2019, tomó y ejecutó unilateralmente la decisión de ponerle un candado al portón de ingreso al aserradero alquilado, prohibiendo el ingreso de los quince trabajadores, causando un perjuicio enorme en todo sentido, sin poder generar hasta el presente una reunión de conciliación de cuentas con el arrendador, que intransigentemente quiere que se le pague lo que no se le debe. Además, el propio contrato de arrendamiento, en su cláusula Décimo Cuarta, establece las cuatro causales de rescisión del mismo, con la salvedad y obligación de que el arrendador, CONFOR Pando Ltda., debe avisar al arrendatario LOGIMAB S.R.L., mediante un pre aviso escrito con quince días de anticipación, lo que tampoco se cumplió.