SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denunció la lesión del derecho al trabajo y del principio de seguridad jurídica, en razón a que el ahora demandado, Juan Carlos Chávez Corrales, de forma arbitraria y utilizando medidas de hecho, en su calidad de propietario del aserradero alquilado, procedió a cerrarlo con candado, impidiendo el ingreso a dicho inmueble por más de dieciocho días, causándole graves perjuicios con dicha medida.

En principio, es necesario remitirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, que indica que todas las acciones realizadas al margen de los mecanismos de la Constitución Política del Estado; constituyen vías de hecho y son precisamente aquellas, las que merecen la tutela constitucional efectiva, siempre y cuando concurran los requisitos correspondientes para su consideración.

En el presente caso, el impetrante de tutela señala que el 11 de julio de 2019, el hoy demandado tomó y ejecutó unilateralmente la decisión de ponerle un candado al portón del aserradero alquilado, prohibiendo el ingreso a sus quince trabajadores, causándole un perjuicio enorme con tal medida, sin poder generar hasta el presente una reunión de conciliación de cuentas con el arrendador, quien a decir del impetrante de tutela, pretende de manera intransigente se le pague lo que no se le debe. Demostrando esta su aseveración a través de la presentación de un contrato de arrendamiento suscrito el 2018, con una vigencia hasta el 23 de octubre del año indicado, una carta notariada de 26 de julio de 2019, presentada en audiencia, a través de la cual, el ahora demandado, solicitó al accionante el pago de alquileres devengados, respecto del aserradero de su propiedad y fotografías presentadas en las que efectivamente se advierte la presencia de candados, en un portón de metal, que no se sabe a ciencia cierta, si corresponde a la propiedad que el solicitante de tutela alquila, lo que permite concluir, que dicha documental, si bien da certeza de la existencia de un contrato de alquiler; empero, no da cuenta ni acredita de que evidentemente se hubieran producido las medidas de hecho hoy denunciadas a través de esta acción tutelar, ya que no se ofreció mayor carga probatoria, que demuestre que efectivamente se procedió a hacer valer la justicia directa o por mano propia, entendiendo que las fotografías adjuntas, por sí solas no determinan la existencia de esta medida. Por lo tanto, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y no haberse acreditado objetivamente que el presente caso se encuentra ante una acción de hecho; corresponde denegar la tutela impetrada.