Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante contrato privado de arrendamiento de 2 de julio de 2018, Juan Carlos Chávez Corrales, representante legal y propietario del aserradero, maquinarias y ambientes ubicados en instalaciones de la empresa CONFOR Pando Ltda., con registro en Derechos Reales (DD.RR.), dio en calidad de alquiler dicho inmueble en favor de la empresa LOGIMAB S.R.L., representada legalmente para el citado acto, por Carlos Eduardo Yoshida Céspedes, por un canon mensual de $us3 500.- y un plazo de arrendamiento de tres meses; es decir, del 23 de julio de 2018 al 22 de octubre de igual año; contrato que fue reconocido en sus firmas el 3 de julio de 2018 (fs. 5 y 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional ante medidas de hecho
- Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR