SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

1)

El accionante en su condición de abogado, ratificándose in extenso en la demanda de acción de amparo constitucional, la amplió señalando que: 1) Mediante memorial presentado ante la autoridad demandada, hizo conocer que en otra causa tenia audiencia programada de hace veinte días de anticipación en la localidad de Caracollo y en razón a ello se dispuso la audiencia de 18 de abril de 2019; 2) En el marco del art. 14.I de la CPE, la querellada Rosa López Juaniquina, media hora antes de la audiencia, se presentó en su oficina y desistió de su patrocinio, manifestando que tenía otros abogados, por lo que no recibió monto de dinero alguno por sus servicios profesionales; 3) Sin embargo, el 26 de igual mes y año, fue notificado con el acta de audiencia de juicio oral donde se resolvió sancionarlo con tres salarios mínimos nacionales de manera “maliciosa”; contra dicha determinación interpuso los recursos necesarios explicando los motivos de su no participación, empero, tal recurso mereció rechazo por la autoridad jurisdiccional; y, 4) En la Resolución 109/2019, la Jueza mencionada indicó que sindicada la pregunta del por qué no se encontraba su defensa en la audiencia, la querellada habría manifestado que su celular estaba apagado, expresión que no se encuentra registrada en el acta de audiencia pública de juicio oral y contradictoriamente la sindicada por memorial de 7 de mayo de 2019 señaló de manera inversa manifestando que en el marco de sus derechos que le asisten, desistió de sus servicios profesionales horas antes del inicio del juicio oral.