SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por Corina Plata Gonzales contra Rosa López Juaniquina, por la presunta comisión del delito de calumnias e injurias, la nombrada querellada, solicitó sus servicios profesionales para ejercer su defensa técnica en fase de juicio oral; pero, al momento de establecer la relación contractual no le canceló monto de dinero alguno.
No obstante, el 18 de abril de 2019, estaba presto para asistir a la audiencia fijada; sin embargo, la querellada se apersonó a su oficina para indicarle de manera textual: “que ya no iba a contar con (sus) servicios profesionales” (sic) hecho que no le permitió asistir a la citada audiencia, consiguientemente, mediante memorial de 29 del mismo mes y año, hizo conocer dicha situación a la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada- incluso adjuntó a su escrito señalado declaración jurada ante el Notario de Fe Publica, sobre los hechos sucedidos.
Días después, es decir el 26 de abril de 2019, la autoridad judicial ordenó su notificación con el acta de audiencia, sancionándole con tres salarios básicos; frente a esa situación, el 29 del mismo mes y año, presentó memorial planteando reposición bajo el argumento que hizo conocer las razones por las que no asistió a dicha audiencia, aspecto que fue corroborado por la propia querellada por memorial de 7 de mayo de igual año, quien adujo que hubo desistimiento de servicios profesionales; a pesar de ello, la Jueza demandada, emitió la Resolución 109/2019 de 9 de mayo, por la cual rechazó su recurso de reposición, manteniendo incólume la providencia de 3 del mes y año aludidos, determinando “Estese a lo dispuesto en el acta de 18 de abril de 2019” (sic); contra dicha decisión, dedujo apelación incidental, misma que no fue admitida.