SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

i)

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia señaló que: i) A pesar que el proceso penal se viene sustanciando desde el 8 de noviembre de 2018, las partes no llegaron a ninguna conciliación, por lo que emitió el Auto de apertura de juicio oral de 31 de diciembre del mismo año, fijando audiencia para el 27 de febrero de igual año. Audiencia que a petición de las partes fue diferida para horas 9:00 del 18 de abril de 2019, realizándose las correspondientes notificaciones. El mencionado día, advirtió la inconcurrencia del abogado -hoy accionante-, por lo que interrogó a la acusada Rosa López Juaniquina, por qué se encontraba sin abogado, ésta señaló que había llamado reiteradamente al mismo y no le contestaba; ii) Al no existir ningún justificativo de esta inconcurrencia, la sanción aplicada fue en base al      art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que inclusive dicho artículo refiere que debió sancionarse como salario que percibe un Juez; iii) Las audiencias no se pueden suspender y si bien el abogado hoy impetrante de tutela por escrito de 26 de abril presentó una declaración jurada, empero, la misma es alejada de la verdad, a más que una suspensión de audiencia, no sólo implica una indefensión de las partes, sino también una retardación de justicia; y, iv) El art. 339 del adjetivo penal, señala que la autoridad jurisdiccional tiene el poder ordenador y puede remitir antecedentes a las instancias que correspondan, además que los justificativos presentados por la parte demandante de tutela son extemporáneos por cuanto fueron presentados antes de la audiencia, que de haberse hecho conocer anticipadamente se podía convocar a un abogado de defensa pública a objeto de no dilatar el trámite correspondiente.