SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, dentro del proceso administrativo sancionador seguido por el Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras, Núcleo de Riberalta de la ABT contra José Vásquez Beltrán y otros, por la presunta comisión de la contravención forestal de desmonte ilegal; la referida autoridad, mediante la RA RU-ABT-RIB-PAS-477-2016, lo declaró responsable de la comisión de la contravención acusada, por haber realizado un chaco -el desmonte- sin autorización en el predio Villa Virginia, ubicado en el municipio de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni; habiendo sido notificado con dicho fallo el 26 de junio de 2017, mediante edicto conforme prevé el art. 33.VI de la LPA.
Posteriormente, previo dictamen jurídico, el Responsable a.i. de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra, Núcleo de Riberalta de la ABT, mediante decreto de 7 de agosto de 2018, declaró ejecutoriada la RA RU-ABT-RIB-PAS-477-2016, toda vez que, la misma no fue impugnada mediante el recurso revocatorio o jerárquico como correspondía.
Ante ello, José Vásquez Beltrán -ahora accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la notificación por edicto efectuado con dicha Resolución Administrativa, con la argumentación que en su calidad de Agente Auxiliar cuenta con domicilio teléfono y correo electrónico conocido y registrado en dependencias de la ABT, lo cual no se tomó en cuenta, evitando de esa manera que pueda interponer los recursos de ley contra esa decisión administrativa, por lo que, pide que se anule obrados hasta la aludida notificación.
De la revisión de los antecedentes del proceso administrativo sancionador, se evidencia que el impetrante de tutela fue notificado de forma personal con el Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS-153/2013, que dio inicio al indicado proceso (fs. 192), es decir, la parte accionante tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso administrativo, situación que es corroborado por la nota presentada el 3 de septiembre de igual año, en la que solicita una inspección en el lugar de la denuncia, empero, no señalaron domicilio procesal ni real.
Posteriormente, dentro del aludido proceso administrativo, se emitió la RA RU-ABT-RIB-PAS-477-2016, con la que fue notificado el 26 de junio de 2017 mediante la modalidad de edicto, en razón que como se dijo anteriormente el ahora demandante de tutela no señaló domicilio procesal o real, la cual es sustentada conforme al art. 33.VI de la LPA que señala: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”, razones expuestas por las que, no se observa ninguna vulneración del debido proceso mucho menos a la defensa, toda vez que, la ABT al realizar la notificación al impetrante de tutela con la RA RU-ABT-RIB-PAS-477-2016 mediante edicto actuó conforme a ley; mas al contrario, se puede evidenciar de forma clara una dejadez o negligencia de la parte accionante en no hacer el correspondiente seguimiento del proceso administrativo en su contra, haciendo notar que desde la fecha de emisión de la Resolución Sancionatoria -22 de abril de 2016- hasta la notificación con la misma -26 de junio de 2017, ha transcurrido más de un año y dos meses aproximadamente, provocándose a sí mismo una indefensión al no interponer el recurso de revocatoria, y en su caso, el recurso jerárquico, de acuerdo al procedimiento que rige la materia contra la referida Resolución sancionatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR