Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. Por nota de 9 de mayo de 2019, dirigida a Alfredo Zambrana Ovando, Presidente de la ASAPA -ahora demandado-, Juana Sandra Encinas Pérez, -ahora accionante-, demostrando ser legítima propietaria del inmueble registrado en DD.RR. con Matrícula 3.12.5.01.0001188 A-4, solicita el cambio de nombre a su favor, manifestando que no adjunta certificación del barrio porque se le fue negado por existir problemas con su inquilino, en caso de rechazo pide sea fundamentado a efectos de acudir a la vía llamada por ley (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable