SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes, se observa que evidentemente la solicitante de tutela, como propietaria del inmueble ubicado en la localidad de Ivirgarzama, municipio de Puerto Villarroel provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en DD.RR., solicitó mediante notas de 9 de mayo y 6 de julio de 2019, descritas en las conclusiones II.1 y II.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dirigidas al demandado, a efecto que se proceda al cambio de nombre del servicio de agua potable y alcantarillado de su inmueble, sin haber recibido respuesta en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1.5 de este fallo constitucional, habiendo ya transcurrido desde la primera nota hasta la interposición de la presente acción de defensa, más de dos meses.
En audiencia la parte accionada manifestó que, sí se le otorgó respuesta vía telefónica, pidiéndole cumpla con los requisitos exigidos, los que fueron cumplidos; sin embargo, ante una solicitud realizada por ASAPA al presidente del Barrio 11 de octubre, dentro el cual se encuentra el inmueble, Bernabé Vásquez, Presidente del citado barrio, envió una nota en respuesta a ASAPA -nota presentada en audiencia- pidiendo la paralización del trámite mientras no se cumplan con deberes económicos del inmueble.
Sin embargo, se advierte contradicción en lo manifestado por el demandado; puesto que, afirma que se habrían cumplido con los requisitos para dar curso al trámite solicitado; empero, no se respondió oportunamente, ya sea admitiendo o negando de manera expresa y argumentada la solicitud que se le hizo; esa falta de respuesta formal y material a la petición de cambio de nombre del servicio de agua potable y alcantarillado formulada por la accionante, implica la vulneración al derecho de petición; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable