SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes, se observa que evidentemente la solicitante de tutela, como propietaria del inmueble ubicado en la localidad de Ivirgarzama, municipio de Puerto Villarroel provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en DD.RR., solicitó mediante notas de 9 de mayo y 6 de julio de 2019, descritas en las conclusiones II.1 y II.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dirigidas al demandado, a efecto que se proceda al cambio de nombre del servicio de agua potable y alcantarillado de su inmueble, sin haber recibido respuesta en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1.5 de este fallo constitucional, habiendo ya transcurrido desde la primera nota hasta la interposición de la presente acción de defensa, más de dos meses.

En audiencia la parte accionada manifestó que, sí se le otorgó respuesta vía telefónica, pidiéndole cumpla con los requisitos exigidos, los que fueron cumplidos; sin embargo, ante una solicitud realizada por ASAPA al presidente del Barrio 11 de octubre, dentro el cual se encuentra el inmueble,  Bernabé Vásquez, Presidente del citado barrio, envió una nota en respuesta a ASAPA -nota presentada en audiencia- pidiendo la paralización del trámite mientras no se cumplan con deberes económicos del inmueble.

Sin embargo, se advierte contradicción en lo manifestado por el demandado; puesto que, afirma que se habrían cumplido con los requisitos para dar curso al trámite solicitado; empero, no se respondió oportunamente, ya sea admitiendo o negando de manera expresa y argumentada la solicitud que se le hizo; esa falta de respuesta formal y material a la petición de cambio de nombre del servicio de agua potable y alcantarillado formulada por la accionante, implica la vulneración al derecho de petición; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.