SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de enero de 2019, cursante de fs. 23 a 27 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Auto de Vista de 9 de enero de 2019, ahora cuestionado, se acredita que el Tribunal de alzada, se pronunció respecto al punto que fue objeto de apelación; es decir, la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia respecto a la acreditación de la actividad del acusado, analizando los fundamentos del Juez a quo, y efectuando una exposición de los medios de prueba presentados, desarrollando los motivos de los hechos, en los cuales no solo apoyan la decisión del Tribunal de Sentencia, sino los fundamentos en los cuales basa su decisión; es decir, haciendo públicas las razones que le han conducido a fallar en un determinado sentido, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento en mérito de la apelación interpuesta y respondiendo al único punto de apelación y agravio en específico; y, b) Con relación a la omisión en cuanto a la valoración integral de las pruebas presentadas a efecto de acreditar el presupuesto trabajo, no solo se realizó un examen del auto apelado, sino se desarrolló cada elemento de prueba presentado por la defensa, detallando cada elemento y su valoración que le asigna el Tribunal de apelación, y que en su conjunto le permitió llegar a la conclusión, que es congruente, clara, precisa y resultado de la valoración integral efectuada; de donde resulta no ser evidente, que la misma sea insuficiente, ambigua ni irrazonable.