SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por considerar que no acreditó su ocupación de estudiante, contra la que planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, las Vocales ahora demandadas, declararon improcedente el mismo, señalando que la documentación presentada no era suficiente para demostrar que su ocupación era estudiante, no obstante que la certificación del Instituto Tecnológico Boliviano Alemán (TECBA), señala que era estudiante vigente y regular hasta mayo de 2018, y sin embargo de ello, las demandadas argumentaron: en relación al único punto de agravio (la actividad lícita) “que la documentación no era suficiente, ya que cuál es la asistencia regular, horarios y si el imputado ha asistido de manera frecuente” (sic); por lo que, declaró improcedente la apelación planteada, determinación de la que pidió complementación y enmienda, vía que no la resolvió.
Refirió que la mencionada Resolución de apelación, es carente de fundamentación, habiendo desconocido las Vocales demandadas, que en los fallos dictados en esa instancia, deben exponer las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer cuáles fueron las razones del fallo; exigencia que es mayor, cuando se trata de la aplicación, revocatoria o mantención de una medida cautelar de carácter personal, debiendo pronunciarse también de manera razonable y fundamentada en derecho, respecto a los medios de prueba presentados; toda vez que, si bien el Tribunal ad quem, pretende verificar el control de asistencia a fin de establecer si el imputado era alumno regular en el TECBA, esta entidad mediante el Cite: TECBA TCB RR 207/2018, realizó la aclaración conceptual de cuando un “estudiante es vigente” y cuando es “regular”, además de haber cancelado el monto de Bs18 585,49.- (dieciocho mil quinientos ochenta y cinco 49/100 bolivianos), en el plan inversión “Al Contado”, lo que implica que las ahora demandadas; al no realizar una valoración integral de la prueba, se apartaron flagrantemente de los principios de razonabilidad, objetividad y favorabilidad.