SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

1)

Sandra Emma Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 14 a 16 y en audiencia señaló que: 1) En el juzgado a su cargo se tramitó el proceso sobre asistencia familiar seguido por Yobana Goldy Rueda Sanga contra Wilfredo Vargas Guarachi      -hoy accionante-, en cuyo marco dispuso el incremento de asistencia familiar en favor de la menor NN, asimismo, se practicó la correspondiente liquidación de asistencia familiar, respecto a la cual el demandado en el proceso de asistencia familiar interpuso un incidente que fue rechazado; 2) Luego de ello, se realizó otra liquidación por la suma de Bs. 121.900 (ciento veintiún mil novecientos bolivianos), posterior a la cual el hoy demandante de tutela se apersonó y solicitó se deje sin efecto un mandamiento de apremio que había sido dispuesto en virtud a una anterior liquidación, en cuyo memorial el aludido señaló como domicilio la secretaría del juzgado; 3) Posteriormente, después de haberse saneado todo lo referente a las liquidaciones, se dispuso que se expida mandamiento de apremio con relación a la liquidación descrita en el punto anterior, previo descuento de los pagos realizados por el obligado -ahora demandante-; 4) Respecto a que no se remitió el expediente del exordio al juzgado de turno, señaló que el mismo se encontraba en etapa de pre archivo, en razón a que fue abandonado por el lapso de seis meses, no obstante el 17 de diciembre de 2018, ante el apersonamiento de la abogada del hoy impetrante de tutela, dispuso que el Auxiliar del Juzgado a su cargo proceda de forma inmediata a la remisión del expediente al juzgado de turno, así se tiene por la nota de constancia, consecuentemente, no se habría causado ningún perjuicio, porque de acuerdo a lo informado por la Secretaria del juzgado de turno, la abogada del -ahora peticionante de tutela-, no se habría apersonado al mismo; 5) Finalmente, señala que el hoy demandante de tutela no está ilegal ni indebidamente procesado, pues el mandamiento de apremio fue emitido por autoridad competente y en el marco de un debido proceso.