SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2018, funcionarios policiales que se habrían negado a identificarse procedieron a aprehenderlo y conducirlo hasta el Centro Penitenciario de “San Pedro”, donde guarda injusta e ilegal detención, en virtud a un “mandamiento de apremio”, que no le habrían permitido leer, por lo que no pudo identificar quien y cuando fue emitido.
Una vez privado de libertad, tomó conocimiento que el referido mandamiento fue expedido el 24 de julio de 2017 por Sandra Emma Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, es decir hace más de dieciséis meses y veintiún días (se entiende al momento de presentación de la presente acción de defensa), en el marco de un proceso de asistencia familiar seguido por Yobana Goldy Rueda Sanga en su contra.
Al respecto, refiere que la Jueza -hoy demandada- no remitió el expediente del descrito proceso al Juzgado Público de Familia Decimotercero Público de Familia de la Capital del departamento de La Paz, mismo que se encontraba de turno, incumpliéndose de esa manera la Circular 18/2018, mediante la cual se conminaba a los funcionarios de los Juzgados Públicos Familia a remitir “los antecedentes” al Juzgado de turno, “incluso aquellos casos en los cuales se ha expedido mandamiento de apremio” (sic); por lo que debido a ese presunto acto de negligencia de la juzgadora -ahora demandada-, no puede realizar ningún acto procesal ni verificar los antecedentes del proceso en cuestión, en consecuencia le resulta imposible efectuar algún tipo de depósito con el objeto de que el referido mandamiento deje de surtir efectos y obtener su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- I. El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda. II.
- II.
- mandamiento de apremio en
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- Fragmento 14
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR