SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 45/2018 de 18 de diciembre cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento citado “remita los procesos en los que se expidió mandamiento de apremio” (sic) y que para los casos en los cuales se expida ese tipo de orden se genere un modelo de gestión de despacho de modo que se pueda realizar un control constante de los mismos y que bajo ninguna circunstancia estos sean remitidos a pre archivo o archivo, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad en su tipología innovativa procede aun hubiere cesado el acto ilegal o la amenaza; ii) En ese sentido, se tiene que cuando una autoridad emite un mandamiento de apremio que tiene como consecuencia directa la restricción de libertad de una persona, no puede bajo ningún fundamento disponer el pre archivo del expediente, como sucedió en el caso de autos, situación que fue el motivo por el cual no fue remitido el proceso en contra del hoy accionante al juzgado de turno, pese a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió las Circulares 17 y 18, ambas en la gestión 2018, las cuales tenían como fin regular la situación de la remisión de expedientes en los que se hubiere emitido mandamiento de apremio; y, iii) Ahora bien, si bien se habría cumplido con la remisión del proceso al juzgado de turno el día anterior a la celebración de la audiencia tutelar, no obstante se advierte que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en razón a que inicialmente no se envió el referido expediente al Juzgado de turno, en cuyo marco se emitió un mandamiento de apremio, lo que hace viable la concesión de la tutela en la modalidad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- I. El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda. II.
- II.
- mandamiento de apremio en
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- Fragmento 14
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR