SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 45/2018 de 18 de diciembre cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento citado “remita los procesos en los que se expidió mandamiento de apremio” (sic) y que para los casos en los cuales se expida ese tipo de orden se genere un modelo de gestión de despacho de modo que se pueda realizar un control constante de los mismos y que bajo ninguna circunstancia estos sean remitidos a pre archivo o archivo, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad en su tipología innovativa procede aun hubiere cesado el acto ilegal o la amenaza; ii) En ese sentido, se tiene que cuando una autoridad emite un mandamiento de apremio que tiene como consecuencia directa la restricción de libertad de una persona, no puede bajo ningún fundamento disponer el pre archivo del expediente, como sucedió en el caso de autos, situación que fue el motivo por el cual no fue remitido el proceso en contra del hoy accionante al juzgado de turno, pese a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió las Circulares 17 y 18, ambas en la gestión 2018, las cuales tenían como fin regular la situación de la remisión de expedientes en los que se hubiere emitido mandamiento de apremio; y, iii) Ahora bien, si bien se habría cumplido con la remisión del proceso al juzgado de turno el día anterior a la celebración de la audiencia tutelar, no obstante se advierte que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en razón a que inicialmente no se envió el referido expediente al Juzgado de turno, en cuyo marco se emitió un mandamiento de apremio, lo que hace viable la concesión de la tutela en la modalidad innovativa.