SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
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La jurisdicción constitucional se ha pronunciado respecto a la celeridad con la que deben actuar las autoridades encargadas de los centros penitenciarios, ante los mandamientos de libertad librados en favor de los internos, que se benefician con su liberación, previa verificación de la existencia de otros mandamientos contra el imputado. Así, entre otras, la SCP 0798/2018-S2 de 3 de diciembre, señaló: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su uniforme línea jurisprudencial sobre la inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de los encargados o directores de las cárceles o centros penitenciarios, precisó en las SSCC 0323/2003-R de 17 de marzo y 0192/2004-R de 9 de febrero[1], entre otras, que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; resaltando que la autoridad encargada de recintos penitenciarios, debe tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad, teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica; comprobación y consulta que deben realizarse inmediatamente de recibido el mismo.