SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
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La SCP 1349/2013 de 15 de agosto[3] señaló que las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen la obligación ineludible de procurar con celeridad y diligencia la observancia de una decisión jurisdiccional; y en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad; postulado que tiene sustento jurídico-constitucional, en una pauta específica de interpretación de derechos fundamentales, como es el principio de favorabilidad.
Conforme a lo anotado, las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad; para lo cual, inmediatamente después de haber sido notificados deben: i) Verificar si existen o no, otros mandamientos contra el privado de libertad; ii) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, en consecuencia, realizar la verificación correspondiente; iii) En caso de duda o imposibilidad de cumplimento por causas no atribuibles al privado de libertad, el Director del Régimen Penitenciario debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional; y, iv) El Director del establecimiento penitenciario a su cargo, es responsable del manejo del mismo y de los registros que existen en él, bajo la responsabilidad penal y/o disciplinaria que corresponda.
Como se advierte del entendimiento jurisprudencial citado; si bien, los encargados de los recintos penitenciarios deben cumplir con la labor de verificación, respecto a la existencia de otros mandamientos librados contra el imputado, deben actuar con la celeridad que el caso amerita, tratándose de mandamientos de libertad, librados por las autoridades jurisdiccionales.