SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia que la autoridad demandada                   -Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz-, vulneró su derecho a la libertad, por no dar cumplimiento inmediato al mandamiento de libertad librado en su favor por la autoridad jurisdiccional, habiendo observado que faltaría en el mismo el sello redondo del Juzgado, cuyo titular lo emitió, no obstante que fue presentado en dicho Centro Penitenciario por el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Apolo del departamento de La Paz.

        Dentro de ese contexto, por los antecedentes procesales se constata que en el proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Apolo del departamento de La Paz, mediante Resolución de 23 de enero de 2019, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; circunstancia por la cual, el 14 de marzo del año citado, solicitó al Juez de la causa, la cesación de su detención preventiva, que fue concedida, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, que cumplidas, dio lugar a que la autoridad jurisdiccional, libre el mandamiento de libertad a su favor en la misma fecha, y no obstante que fue presentado por el Secretario de dicho Juzgado en el Centro Penitenciario referido, no se efectivizó su libertad por parte del de la autoridad demandada, quien argumentó que “faltaría el sello redondo” en el mandamiento de libertad; lo que evidencia; que en este caso, se condicionó la efectivización del mandamiento, a la formalidad de “un sello redondo” del Juzgado; lo que no es admisible, puesto que el demandado como lo reconoce en su informe de rigor, debió llamar al Juzgado de origen para verificar la autenticidad del mandamiento, como la legitimidad del Secretario de ese despacho judicial quien personalmente lo entregó en el Centro Penitenciario; omisión que vulneró el derecho fundamental invocado por el impetrante de tutela, pues si bien los directores de los recintos penitenciarios, tienen la obligación de verificar la existencia de otros mandamientos librados contra el imputado y la autenticidad de los mismos; no es menos cierto, que esta labor verificadora la debe efectuar con la celeridad que el caso amerita, y no como en el presente caso, que no obstante de haberse presentado el referido mandamiento de libertad el 14 de marzo de 2019, por el mismo Secretario del Juzgado que lo emitió hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad 15 del mismo mes y año, no fue ejecutado por el demandado, prorrogando de manera indebida e innecesaria, la privación de libertad del demandante de tutela.

          Por lo expuesto, al ser evidente la vulneración del derecho a la libertad del accionante, por parte del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, quien no tramitó con la celeridad del caso, el mandamiento de libertad referido, determina se abra el ámbito de protección de esta acción constitucional, que ha sido instituida por el art. 125 de la CPE, contra toda privación indebida de la libertad.