SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

a)

El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia señaló:    a) En el Centro Penitenciario, se tiene un procedimiento interno, que se tiene que cumplir, pues las personas que ingresan, se registran y en el cuaderno de registro que se lleva, no se encontró registrado el nombre del Secretario que llevó el mandamiento; puesto que generalmente en estos casos, no se entrega el mismo directamente al Director del Penal, sino al Encargado del Régimen Penitenciario para la verificación en veinticuatro horas y luego se notifica para proceder a la liberación del interno; b) El mandamiento librado y mencionado es esta acción de libertad, no tiene el sello, como tampoco el nombre de “Céspedes” que es el Secretario, como se señaló anteriormente. De la misma forma, no existe documentación del ahora accionante, Florentino Choquenisa Mamani; c) Por otra parte, ahora el Penal tiene un nuevo director, por lo que se intenta cambiar y modificar los procedimientos, pero de todas maneras, se tiene que verificar este trámite legal; y, d) Conforme el procedimiento interno, inicialmente se presentó el mandamiento ante el funcionario policial, quien corrió traslado al Encargado del Régimen Penitenciario y llamó al Juzgado para verificar el mismo y emitir su informe al Director para su firma.