SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
III.5.
De los antecedentes procesales del expediente, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado, asociación delictuosa y otros, contra el demandante de tutela, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando donde el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, en aplicación del art. 239.3 del CPP; empero, el referido Tribunal, mediante Resolución de “23 de enero de 2019”, decidió rechazar dicha petición, aduciendo que el imputado no habría cumplido con lo establecido en el art. 239.3 del CPP, donde se hace referencia a las excepciones para la procedencia de la cesación a la detención preventiva por esta causal.
Auto Interlocutorio al cual el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social Familiar de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 11 de febrero de 2019, que confirmó la Resolución impugnada, omitiendo pronunciarse sobre los puntos apelados de manera fundamentada y motivada.
Ante ello, el demandante de tutela, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la referida resolución de 11 de febrero de 2019, alegando que dichas resoluciones, no cuentan con la fundamentación y motivación debida; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia; se ordene al Tribunal de alzada de Pando, realicen nueva Resolución fundamentada, bajo los principios de favorabilidad y temporalidad y, conceda medidas sustitutivas a la detención preventiva y que las mismas sean de posible cumplimiento bajo las reglas de art. 124 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- III.4. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- III.5.
- no tuvieron un análisis en particular a efectos de determinar si evidentemente incidieron o no en la dilación procesal
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
- Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
- mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
- se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.