SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

no tuvieron un análisis en particular a efectos de determinar si evidentemente incidieron o no en la dilación procesal

De estos antecedentes y del análisis de las Resoluciones impugnadas, se puede evidenciar que se denegó la cesación de la detención preventiva del accionante sin la debida motivación y fundamentación; en efecto, el Tribunal a quo, determinó la improcedencia de tal solicitud, principalmente por el hecho que no se demostró documentadamente que la dilación procesal hubiera sido atribuible al Ministerio Público o al Órgano Judicial; sin embargo, para llegar a esa conclusión, no ponderó o al menos no le otorgó un valor específico al retraso considerable dentro del proceso; la emisión de la imputación formal y la Resolución conclusiva; así como, las suspensiones de audiencias atribuibles al Ministerio público, entre otros elementos que fueron expuestos en la audiencia de cesación a la detención preventiva y en el memorial presentado con la presente acción de libertad; elementos que, al margen de ser simplemente mencionados en la Resolución emitida por el Tribunal a quo, no tuvieron un análisis en particular a efectos de determinar si evidentemente incidieron o no en la dilación procesal.

Dicha situación fue denunciada en la apelación incidental presentada por el imputado; sin embargo, no fue corregida por el Tribunal ad quem; pues, se advierte que el Auto de Vista de “11 de febrero de 2019”, no resolvió adecuadamente los agravios expuestos en relación a los elementos probatorios cursantes, por cuanto, simplemente validó los argumentos de la resolución venida en apelación, reafirmando el hecho que no se habría demostrado que la mora procesal no serían atribuibles al imputado sino al Ministerio Público o a la jurisdicción ordinaria, fundamentada y demostrada suficientemente la dilación procesal, sin considerar que el demandante de tutela, expresó concretamente, qué actos a su criterio fueron dilatorios y generados por el Ministerio Público y Órgano Judicial; consiguientemente, éstos debieron ser analizados de forma pormenorizada para determinar fundadamente si resultan suficientes o insuficientes para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, máxime, si de dicho análisis y compulsa se puede establecer si la demora fue o no causada por actos dilatorios del imputado, conforme lo determina el art. 239.3 del CPP.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que los jueces y tribunales puedan verificar, considerar y estudiar todos los antecedentes procesales para llegar a una decisión que en derecho corresponda; por cuanto, esta labor no puede ser suplida mediante la exigencia al imputado de una excesiva argumentación y demostración probatoria, pues, son las autoridades judiciales quienes en definitiva conocen el verdadero desarrollo de la causa, que además se encuentra reflejada en el expediente y cuaderno de investigación correspondientes, que se constituyen en prueba suficiente.