Sentencia Constitucional Plurinacional: 1162/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
a)
a) En relación a la errónea interpretación de los arts. 380.1 y 381 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), se evidenció que efectivamente los entonces recurrentes no especificaron qué puntos se probarían con la prueba aportada, razón por la que no se cumplió lo dispuesto en la norma.
Argumento que se encuentra dentro del marco del derecho en mérito a que se comprendieron los alcances de los citados artículos de la ley civil, debido a que existen requisitos procesales que cumplir para interponer, pues no es pertinente únicamente el ofrecimiento de prueba sin indicar el objeto de dicha presentación, siendo que el objetivo de la acreditación probatoria es demostrar elementos que se encuentran acorde con la pretensión, en razón a que al haber presentado una demanda reconvencional correspondía a los ahora accionantes la carga de la prueba, acompañada de los fundamentos de pertinencia de la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 1283 del Código Civil (CC).