Sentencia Constitucional Plurinacional: 1162/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1162/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

e)

      Argumento que, al igual que el anterior, se encuentra dentro del rango de lo dispuesto por el art. 1538.I y II del CC, debido a que, para que la propiedad surta efectos contra terceros, el derecho propietario debe inscribirse en el Registro de Derechos de Derechos Reales (DD.RR.), razón por la que no se advierte una conculcación al derecho al debido proceso de los accionantes respecto al indicado extremo.