Sentencia Constitucional Plurinacional: 1162/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.1.
II.1. La SCP 1162/2019-S2 concedió la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: respecto a la forma del Auto Supremo 491/2018 de 13 de junio -Sentencia que fue objeto de la interposición de la acción tutelar- señaló que: “Sobre el punto 1), se limitó a señalar que era aplicable el art. 381 del CPCabrg, omitiendo desarrollar los razonamientos que les impedirían aplicar el principio de verdad material y el art. 218.II.2 del CPC, que constituían el reclamo principal, evidenciándose que hay un motivación y fundamentación insuficiente, que no brinda certeza sobre su decisión a la parte recurrente. Lo mismo sucede con el punto 2); en el cual desarrolla lo dispuesto por el art. 1242 y la última parte del art. 1241 del CC, pero no argumentan por qué no podría ser aplicable lo señalado en el art. 40 segunda parte del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, es más, ni siquiera lo menciona. Sobre los puntos 3); y, 4), indica que se pronunciará más adelante” (sic); sobre el fondo refirió lo siguiente: “sobre el inciso a), hace un análisis general de los documentos de transferencia, sin ingresar a hacer un estudio de las cláusulas referidas por los recurrentes, a fin de determinar si existen o no elementos a ser compulsados que emanen de la intención real de las partes; en cuanto a los demás documentos hace una referencia superficial. Con relación a los incisos b) y c), el Auto Supremo cuestionado, reconoce que es evidente que existe una reja que divide el inmueble, y que los demandantes quisieron adquirir la parte de los accionantes, dando la razón a lo afirmado por éstos, existiendo una posesión continuada de su fracción por cada parte. Respecto a los incisos d) y e), se evidencia que no realiza ninguna fundamentación, sobre la supuesta errónea aplicación del art. 510.II del CC, cuando resulta primordial hacerlo; y tampoco se refiere a los informes periciales. Sobre el inciso f), efectúa un desarrollo escueto sobre los arts. 40 y 41 del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, y concluye indicando que no hay división. Por último, justifica y reconoce las mejoras efectuadas por los peticionantes de tutela en la parte que ocupan, que da a la calle San Alberto, en la suma de ‘Bs. 99 554,33’ fundamento que le sirve para casar en parte el Auto de Vista SCCI-0100/2017, en cuanto a la petición del pago de las mejoras” (sic).
Con base en todo lo descrito, la Sentencia Constitucional Plurinacional de la cual se es disidente, concedió la tutela solicitada, porque supuestamente el Auto Supremo 491/2018 vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; toda vez que, no dio respuesta a todos los reclamos expresados por los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, en el fondo y en otros, aparentemente habría efectuado una fundamentación incompleta, omitiendo pronunciarse precisamente sobre los aspectos impugnados, sin explicar el motivo para ellos, por lo que el Auto Supremo denunciado resultaría arbitrario al supuestamente carecer de una debida fundamentación y motivación, habiendo obviado sin explicación alguna pronunciarse sobre el principio de verdad material, por lo que existirían evidentes vacíos y contradicciones en el Auto Supremo antes referido; no obstante, la SCP 1162/2019-S2 no realizó un examen detallado de los argumentos traídos en revisión ni del Auto Supremo 491/2018 en su totalidad.