Sentencia Constitucional Plurinacional: 1162/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
d)
d) El inmueble en litigio es una propiedad que se encuentra bajo el régimen de copropiedad en lo proindiviso, no se está fraccionado en partes específicas de acuerdo a los títulos presentados, conforme a las escrituras públicas analizadas, de forma que se hizo una deducción del porcentaje trasferido respecto a la superficie total del inmueble, resultando irrelevantes las pruebas de pago de impuestos, en atención a que dicha cancelación no otorga la titularidad del inmueble objeto de litis.
Tal argumento, claramente responde a la pretensión constitucional del accionante en cuanto a que no puede interpretarse la normativa en vigencia como que se podría efectuar una división física del bien inmueble, en mérito a que no existen los títulos públicos que certifiquen la fracción de la cual los ahora accionantes y su contraparte son propietarios, extremo que no contraviene el derecho al debido proceso de los peticionantes.