Sentencia Constitucional Plurinacional 1171/2019-S1 de 2 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1171/2019-S1 de 2 de diciembre

Fecha: 02-Dic-2019

provisional

Por lo señalado, estando acreditada la ocupación de hecho efectuada por los demandados, se ha ocasionado e impedido el pleno ejercicio de los derechos de los accionantes; medidas de hecho que, al cumplir las condiciones previstas por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, evidencian las restricciones y lesión de los derechos de la parte accionante; lo que amerita la otorgación inmediata de la tutela impetrada, a efectos de que cesen las acciones de ocupación ilegal de la propiedad de Waldo Murillo Camino y Miriam Asturrizaga Pinilla ante la existencia de medidas o vías de hecho, circunstancias que compelen a éste tribunal a conceder la tutela solicitada por la evidente lesión a los derechos referidos, debiendo ser la misma de manera provisional de acuerdo a lo desarrollado en el fundamento Jurídico II.2 de éste Voto Disidente, restituyendo el estado de las cosas hasta antes de la ilegal desposesión, entre tanto, las autoridades de la justicia ordinaria definan y resuelvan los conflictos tendientes a invalidad el derecho propietario de los ahora accionantes y que existen un proceso de nulidad pendiente por el cual se cuestiona un derecho propietario consolidado a la fecha toda vez que tiene su registro en Derechos Reales y es oponible; no es posible la efectivizarían de medidas no dispuestas de dicho proceso o al margen del mismo, ya que eso implica actuar por mano propia, por ende los demandados deben estar sujetos a lo que se vaya a disponer en el mismo y evitar ejercer justica por mano propia, hasta la dilucidación final del señalado proceso de nulidad asuman plenamente sus responsabilidades en estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia.