VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

Corresponde establecer que, cuando hablamos del derecho de acceso al servicio básico de las telecomunicaciones, nos referimos a la potestad de exigir un buen y eficiente funcionamiento de este servicio, es decir, con carácter universal y equitativo, en observancia de los principios[1] de continuidad, regularidad, celeridad, eficacia y eficiencia, los cuales también se encuentran reconocidos en el marco del art. 20.II de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando refiere: “…La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”, constituyéndose en el contenido mínimo de protección de este derecho y cuya tutela resulta exigible al Estado mediante el mecanismo jurisdiccional pertinente como es la acción popular.

No obstante, si bien en el caso concreto COSETT R.L. denunció la vulneración del derecho colectivo al acceso a las telecomunicaciones -además de otros[2]-, de un análisis de los fundamentos -causa petendi- y el petitorio -petitum- de su demanda, no pretende que se tutele su derecho a un buen y eficiente funcionamiento de este servicio con carácter universal y equitativo, en observancia de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social[3]; y, tampoco demanda del Estado un ejercicio concreto de su responsabilidad en la provisión de este servicio; pues, lo que pretende es el reconocimiento y consiguiente pago de Bs109 032 199,34.- (ciento nueve millones treinta y dos mil ciento noventa y nueve 34/100 bolivianos) por el uso de las redes de comunicaciones de su propiedad, en virtud del contrato de alquiler de espacios por diez años suscrito con TELECEL S.A. -ahora TIGO- el 28 de noviembre de 2001.