VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

PRESIDENTE

[1] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Sentencia 06364 de 16 de mayo de 2012: “DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente…

Con base en los antecedentes supra citados, se colige la existencia de un derecho fundamental a las telecomunicaciones, que comprende las comunicaciones por cualesquiera medios tecnológicos, esto es telegramas, servicio de radioaficionados, internet, telefonía fija y celular, entre otros. Se trata de un derecho que, a su vez, constituye presupuesto para el desarrollo de diversas dimensiones de la vida del ser humano en sociedad. Así, las telecomunicaciones, en general, promueven la participación democrática, el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Asimismo, las telecomunicaciones son básicas para garantizar el derecho al desarrollo de los pueblos, el cual demanda una sólida infraestructura en materia de telecomunicaciones, que permita la comunicación en todo el territorio nacional, factor fundamental del desarrollo económico del país”.

[2] Se denunció la vulneración del espacio público relacionado con los derechos al desarrollo de la democracia participativa y justicia social, al desarrollo productivo, a la distribución equitativa, al uso eficiente del recurso natural del espectro radioeléctrico de la sociedad (de carácter estratégico, limitado y de interés público), al acceso universal y equitativo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación a través de la continuidad de sus servicios con calidad, innovación tecnológica y solidaridad, de los usuarios y socios de la Cooperativa -incluyendo entidades públicas-.

[3] Considerando que, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica citada, las telecomunicaciones tienen la virtud de promover la participación democrática, el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

[4] Oponibilidad que puede ser también relativa o absoluta, en el primer caso el derecho le confiere al titular la facultad de exigir un comportamiento concreto a una persona determinada; y, en la absoluta, el sujeto pasivo es toda la sociedad respecto de la cual el titular del derecho puede exigir el deber de abstención.