VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
revocar
La SCP 1048/2019-S2 de 3 de diciembre, resolvió revocar la Resolución 02/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 1243 a 1247 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; además de, exhortar a los representantes legales y abogados de COSETT R.L. para que en el futuro actúen con lealtad procesal y ética profesional; argumentando lo siguiente: a) Existe duda sobre la cuantía de la pretensión, al ser expectaticia y fundarse en el propio cálculo de la parte accionante sin intervención de la otra empresa o de un tercero que dirima; por otro lado, no se tiene certeza sobre la legalidad del pago reclamado dada la polémica sobre la normativa que rige el contrato de alquiler, la inobservancia de la Ley 1632 de 5 de julio de 1995 -Ley de Telecomunicaciones-, la normativa aprobada por el Decreto Supremo (DS) 26011 de 1 de diciembre de 2000, y otros. Por su parte, TELECEL S.A. -ahora TIGO- señaló -reiterando los argumentos planteados ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT)- que, no existe deuda pendiente al haberse realizado los pagos en favor de COSETT R.L. en apego al contrato suscrito, expresando esta su conformidad. Finalmente, la ATT informó que, la controversia que ahora pretende ser dilucidada a través de esta acción de defensa viene siendo analizada en sede administrativa, encontrándose pendiente la emisión de un nuevo pronunciamiento tras haberse anulado obrados; b) En consecuencia, existen hechos controvertidos que imposibilitan establecer el derecho de COSETT R.L. a cobrar el monto pretendido, impidiendo determinar la vulneración de derechos e intereses colectivos; por lo que, corresponde que estos sean dilucidados en la vía ordinaria y no a través de la presente acción de defensa; puesto que, esta acción no tiene por objeto dirimir conflictos o definir derechos que se encuentren controvertidos, como es el derecho a cobrar un monto de dinero; c) La entidad accionante intentó el cobro de la presunta deuda a través de un proceso ordinario; sin embargo, acudió a la justicia constitucional de manera supletoria con el fin de obtener un pronunciamiento en menor tiempo, respaldando sus afirmaciones en el contenido de la SCP 1111/2017-S2 de 23 de octubre, donde si bien se examinó la crisis económica de COSETT R.L., también se consideraron los actos irregulares del Gerente General y del Consejo de Administración, que también tuvieron incidencia en la estabilidad económica; asimismo, el Informe de la ATT dio cuenta que la entidad accionante no se encontraba en peligro de quiebra, pues sus deudas no afectaban sustancialmente su capital; aspectos por los cuales se sostiene que, no existe certeza que la crisis y el riesgo de quiebra alegados sean actuales ni que hayan sido provocados por la falta de pago del monto presuntamente adeudado por TELECEL S.A. -ahora TIGO-; por el contrario, revelan la posible responsabilidad de terceros por actos de corrupción en gestiones anteriores; y, d) COSETT R.L. interpuso una anterior acción popular el 21 de diciembre de 2018, contra TIGO S.A. con similares supuestos fácticos, derechos análogos e igual pretensión, la cual fue resuelta mediante Auto 10/2018 de 26 de igual mes y año, en el que el Tribunal de garantías la declaró improcedente por considerar que la acción popular no es la vía idónea para obtener el pago de un monto adeudado, debiendo acudir para este efecto a la justicia ordinaria; en tal sentido, la entidad accionante podía impugnar esta determinación de conformidad al art. 30.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por el contrario renunció a dicho plazo y solicitó la devolución del expediente; por lo que, a sabiendas de la existencia de un anterior pronunciamiento sobre esta misma temática interpuso temerariamente una segunda acción popular con identidad de sujetos, objeto y causa; en cuyo caso, la decisión de la Jueza de garantías de ordenar dentro de la presente causa el pago de un monto expectaticio y significativo por su cuantía, pudo provocar una ilegítima transgresión de los intereses, derechos y garantías de TELECEL S.A. -ahora TIGO-, que no se materializó gracias a la medida cautelar dispuesta por la propia Jueza de garantías.