VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1122/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
el 2 de enero de 2019
Sin embargo, en ese lapso de tiempo, la solicitante de tutela estuvo en estado de gravidez, habiendo nacido su hija el 2 de enero de 2019 y cuando acudió (18 de marzo de 2019) a la Empresa demandada para su contratación en el nuevo periodo productivo, se le negó su contratación, por lo que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta, cuyo titular, Marcos Farfán Farjat, emitió la Resolución de Conminatoria 005/2019 de 30 de abril, conminando a la Empresa demandada a la inmediata reincorporación de la accionante a su puesto laboral.
Como ya se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional, se determinó la excepción a la subsidiariedad en casos de madres embarazadas, padres progenitores y con hijos menores a un año de edad, estableciéndose por consiguiente vía jurisprudencia, el acceso directo a la jurisdicción constitucional en estos supuestos, porque están destinados a la protección de sectores vulnerables como la mujer o los menores, por lo que en la presente causa no se incurrió en el incumplimiento de la subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, por tratarse de un problema relacionado con una trabajadora y una hija menor de la trabajadora.
En ese contexto, la cuestión principal que plantea la acción de amparo constitucional, es el referido a la garantía de la inamovilidad laboral que implica la continuidad y estabilidad laboral para el caso de trabajadores que sean mujeres embarazadas o con hijos menores a un año; en la especie la solicitante de tutela es una mujer con una hija menor a un año, nacida el 2 de enero de 2019, por lo que se encuentra protegida por la garantía de la inamovilidad laboral, protección que se hace extensiva a la hija menor y a la familia, en cuanto al derecho a la estabilidad laboral y los demás derechos sociales como a la seguridad social, salud, a las asignaciones familiares, finalmente la vida.
- I.
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 7
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad (las negrillas son nuestras).
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- 1)
- II.3. La concesión de
- II.3.1. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- se aplica norma especial
- la justicia constitucional, abre su competencia para hacer cumplir únicamente decisiones administrativas de reincorporación
- II.3.2. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 1) El cumplimiento total de la conminatoria, cuando esta reconoce todos los derechos involucrados
- II.4. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios
- 2)
- 3)
- c)
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- este supuesto presenta una salvedad en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad para el trabajador o trabajadora, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma
- II.5. Análisis del caso concreto y motivo de la disidencia
- prestación de servicios en calidad de clasificadora de castaña descascarada
- el 2 de enero de 2019
- Resolución de Conminatoria 005/2019 de 30 de abril
- indemnización
- pero como no tenía conocimiento que cuando uno está embarazada y todas esas cosas no es válido
- MAGISTRADA
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal