VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1122/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
indemnización
Otro aspecto que atañe al problema jurídico planteado es el referido al pago de los sueldos devengados; al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012, 0177/2012 y 1608/2012, se pronunciaron sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales, considerando que toda concesión de la tutela supone la reparación de la lesión del derecho o la garantía constitucional invocada como vulnerada, en el marco de lo señalado por el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”, disposición constitucional coherente con las normas internacionales sobre derechos humanos, en concreto, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -que forma parte del bloque de constitucionalidad- la que desarrolló la reparación como concepto genérico que contiene a varios elementos; así, la reparación supone la restitución integral[23] del derecho que fue lesionado, es decir, su restablecimiento a la situación anterior a su violación; pero también, implica la adopción de otras medidas como la indemnización, que es la reparación por daños materiales físicos o mentales, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso, entre otros; la rehabilitación, en los casos que corresponda, comprendiendo la atención médica y psicosocial requerida; la satisfacción pública, que consiste en el reconocimiento de la responsabilidad; y, las garantías de no repetición que tienen por objeto adoptar medidas estructurales para evitar la repetición de las vulneraciones a derechos.
En esa comprensión, como efecto de la concesión de la tutela y la conminatoria de reincorporación del accionante a su fuente laboral, corresponde pronunciarse respecto a los sueldos devengados y otros derechos sociales establecidos por ley, correspondiendo el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales como las asignaciones familiares, porque forma parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de los derechos fundamental a la estabilidad laboral y la garantía de la inamovilidad laboral por tratarse de madre con una hija menor a un año.
- I.
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 7
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad (las negrillas son nuestras).
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- 1)
- II.3. La concesión de
- II.3.1. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- se aplica norma especial
- la justicia constitucional, abre su competencia para hacer cumplir únicamente decisiones administrativas de reincorporación
- II.3.2. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 1) El cumplimiento total de la conminatoria, cuando esta reconoce todos los derechos involucrados
- II.4. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios
- 2)
- 3)
- c)
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- este supuesto presenta una salvedad en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad para el trabajador o trabajadora, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma
- II.5. Análisis del caso concreto y motivo de la disidencia
- prestación de servicios en calidad de clasificadora de castaña descascarada
- el 2 de enero de 2019
- Resolución de Conminatoria 005/2019 de 30 de abril
- indemnización
- pero como no tenía conocimiento que cuando uno está embarazada y todas esas cosas no es válido
- MAGISTRADA
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal