AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2019-CA
Fecha: 07-Feb-2019
a)
Danny Javier López Soliz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energías, respondió a la acción de inconstitucionalidad, solicitando que la misma sea rechazada, por lo siguiente: a) Todas las distribuidoras de electricidad entre ellas la empresa DELAPAZ S.A. cuentan con facultades y atribuciones para imponer sanciones a los usuarios en caso de probarse un consumo arbitrario, no medido o clandestino, previa aplicación del procedimiento establecido en los arts. 77 y ss del RLPA-SIRESE referidos a la investigación a denuncia o de oficio; b) No hizo alusión de qué manera se estaría vulnerando el orden constitucional, pues al promover acción de inconstitucionalidad de la Ley de Procedimiento Administrativo sin especificar que artículos vulneran sus derechos y garantías constitucionales y de qué manera serian contrarios a la Constitución Política del Estado debía tomar en cuenta que cuando se demanda la inconstitucionalidad de toda una norma en general la vía es la acción de inconstitucionalidad abstracta; c) Los arts. 77 y ss. y el art. 88 del RLPA-SIRESE aprobado por Decreto Supremo 27172 de 15 de septiembre de 2003 en virtud a los cuales DELAPAZ S.A. inicio proceso sancionatorio no se encuentra en contraposición con la Norma Suprema al contrario asegura el debido proceso; y, d) Ante la falta de fundamentación jurídica constitucional y relevancia en la decisión que la referida empresa distribuidora de energía eléctrica deba asumir dentro del proceso sancionado, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad.