AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2019-CA

Fecha: 07-Feb-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 49 a 63 vta., el accionante señala que en el proceso administrativo sancionatorio, la empresa DELAPAZ S.A. amparada en el art. 57 de la Ley 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994,  Ley 2341 de 23 de abril de 2002 -Procedimiento Administrativo- (LPA), arts. 77 y ss. y 88 del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el sistema de Regulación Sectorial SIRESE, formuló cargos en su contra sin que él sea el titular de una propiedad, por el solo hecho de que su nombre estuviera registrado en las facturas consignado como cliente 426612-1, contrato 339304, medidor 281595, categoría domiciliario D2-PD-BT, cuando en la documentación presentada para la conexión del servicio de electricidad es Matilde Nava León quien se presentó como titular y propietaria del inmueble ubicado en la avenida Manco Kapac de la zona el Rosario de la ciudad de La Paz.

Agrega que no ejerce tuición legal y responsabilidad sobre la custodia, y cuidado del medidor observado sobre el cual se pretende atribuir responsabilidad administrativa, pues el inmueble citado fue rematado y adjudicado con todos sus usos y servicios a Arminda Espinoza de Humerez, quien asume la responsabilidad al constituirse en titular de derechos y no su persona, estableciéndose incluso como depositaria a Ángel del Coral Saravia Nava y quedando como tercero responsable Jorge Antonio Barrios Alipez, quien hizo uso del medidor objeto del proceso administrativo.

Señala que, la empresa DELAPAZ S.A. sustenta el proceso administrativo en normativa observada de inconstitucional al ser anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, por lo que las actuaciones desarrolladas por la mencionada empresa ingresa en inobservancia procesal viciada de nulidad.